martes, 26 de febrero de 2008

Propuesta del Partido Reacción Universitaria para la solución de la Crisis de Financiamiento de la FEUCR

Cuidad Universitaria Rodrigo Facio
Lunes 25 de febrero de 2008
PRU-021-02-2008

En aras de colaborar en la solución de los problemas que afectan a la Universidad de Costa Rica, y más específicamente a su estudiantado, el grupo estudiantil Reacción Universitaria ha tomado como su deber natural el participar activamente en los debates sobre asuntos que afecten de cualquier manera el bienestar de la población estudiantil de dicha universidad.

Por este motivo, ante la actual crisis de financiamiento de la Federación , situación que se ha prolongado por más de un año afectando dañinamente a cada uno de los estudiantes de esta universidad y negándoles el beneficio que se tendría a través de los proyectos organizados por las diferentes representaciones estudiantiles. Y considerando que hasta ahora no ha existido un eficaz liderazgo político que solucione este problema por parte de los últimos directorios de la FEUCR.

Nuestro grupo Reacción Universidad ha decidido incorporarse en el diálogo político que se realiza actualmente. Por lo tanto, consideramos como nuestra responsabilidad el brindar ideas frescas y realistas en la búsqueda de la solución de dicho problema.

Todas estas motivaciones han concluido con esta propuesta para su respectiva discusión en el Consejo Superior Estudiantil, y a toda la comunidad universitaria de la UCR.




Descripción del Problema
La Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica está conformada por todos los estudiantes regulares de esta universidad y todas las asociaciones federadas. Actualmente la FEUCR se compone de por lo menos 34000 estudiantes, agrupados en 73 asociaciones distribuidas en la sede central Rodrigo Facio, en las 5 sedes regionales, Occidente, Guanacaste, Atlántico, Limón y Pacífico y en los 4 recintos universitarios, Tácares, Paraíso, Guápiles y Golfo Dulce.

De acuerdo al artículo 19 del Estatuto Orgánico de la FEUCR (EOFEUCR), la Federación cuenta con las siguientes instancias y órganos de gobierno:
1. Asamblea General de Estudiantes Universitarios
2. Congreso Estudiantil Universitario
3. Plebiscito Estudiantil
4. Consejo Superior Estudiantil
5. Directorio
6. Tribunal Estudiantil Electoral Universitario
7. Consejo Electoral
8. Contraloría Estudiantil
9. Procuraduría Estudiantil
10. Oficina de Información y Comunicación de la FEUCR
11. Consejo de Representantes Estudiantiles
12. Frente Ecológico Universitario
13. Editorial Estudiantil
14. Defensoría Estudiantil Universitaria
15. Comisión Evaluadora de Proyectos

El movimiento estudiantil, integrado por los órganos e instancias citadas anteriormente y 73 las asociaciones de estudiantes, estaban financiadas por los dineros recibidos a través de dos mecanismos: la cuota de bienestar estudiantil y un porcentaje de los ingresos generados por los alquileres de sodas y fotocopiadoras.

La cuota de bienestar estudiantil es un monto de alrededor de los 1500 colones que se le cobra a todos los estudiantes en el momento de realizar la matricula en cada período lectivo. Del total del fondo recolectado en esta cuota, el 55% le corresponde al movimiento estudiantil y este se distribuye de acuerdo al EOFEUCR como se detalla a continuación:

(se omite el cuadro ya que el formato del blog no lo permite publicar, el documento completo lo puede solicitar a reaccion.u@gmail.com)

Para una mejor visualización de la situación, se adjunta el presupuesto de la FEUCR presentado para el periodo 2005-2006.
Documento adquirido de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil de la UCR.

Es importante destacar el hecho de que, por decisiones políticas tomadas en el pasado, a las asociaciones con más de 500 estudiantes no recibían transferencias provenientes de la cuota de bienestar estudiantil. Además hay que resaltar que el total de las asociaciones estudiantiles de las sedes regionales y recintos reciben la misma cantidad de financiamiento que el total de las asociaciones estudiantiles de la sede Rodrigo Facio.

Por otra parte las asociaciones estudiantiles también recibían fondos correspondientes al servicio de sodas y fotocopiadoras. Estos dineros estaban destinados solamente a las asociaciones que contaban con una soda o una fotocopiadora dentro de su respectivo edificio.

Dadas las condiciones establecidas por el EOFEUCR, existían asociaciones que recibían transferencias por ambos conceptos, otras por uno u otro y otras que no recibían ningún tipo de financiamiento por medio de trasferencias.

Además las asociaciones de estudiantes que integran la FEUCR y los órganos de carácter especial podían realizar solicitudes de financiamiento para proyectos de bienestar estudiantil a la Comisión Evaluadora de Proyectos (CEP). La CEP es el órgano federado encargado de la recepción, estudio y aprobación o denegación de estos proyectos. De acuerdo con el EOFEUR artículo 146, citado anteriormente, el 31% de los ingresos de la FEUCR estaban destinados al financiamientos de dichos proyectos.

La crisis financiera que sufre el movimiento estudiantil de la UCR inicia en el año 2007 cuando la Contraloría General de la República (CGR) decide improbar “…los gastos por concepto de transferencia corrientes” hacia la FEUCR según el oficio FOE-SOC-0634. Es importante resaltar que la CGR no cuestiona la transferencia de los fondos hacia la FEUCR, sino el mecanismo empleado: la transferencia directa.

Su intervención la justifican en el oficio FOE-SOC-0488 del 12 de junio del 2007, y resuelven que “la División de Asesoría y Gestión Jurídica (de la CGR) estima que los recursos que perciben las universidades públicas por concepto de matrícula y el pago de la cuota de bienestar social (…) integran el patrimonio público de dichos centros de enseñanza superior, y en esa medida son alcanzados por las potestades de fiscalización de la CGR”. Como versa el artículo 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Debido a la probada naturaleza pública de los fondos de donde se financiaba el movimiento estudiantil se decide improbar el trámite mediante transferencia directa en el cual la Universidad le traspasaba los fondos a la FEUCR. Pues las transferencias directas de fondos públicos sólo pueden hacer hacía asociaciones sin fines de lucro debidamente inscritas bajo una cédula jurídica. Por otra parte, es peligroso considerar la interpretación que se le da a la cuota de bienestar estudiantil como fondos de carácter privado pues le daría margen para que los estudiantes dejasen de pagar estas cuotas.


Descripción y análisis de las opciones
Las particularidades del problema citado anteriormente nos sitúan ante varias posibles opciones para la solución del mismo. Las cuales nos disponemos a numerar y analizar de acuerdo con su viabilidad y eficacia.

UNIDAD EJECUTORA

Esta posibilidad consiste en convertir a la FEUCR en un órgano dentro de la estructura de la Universidad de Costa Rica. La Federación pasaría a ser un órgano tal como una facultad o instituto de investigación, debiendo rendir cuentas sobre sus actos y el destino de los fondos que le sean entregados por la UCR. Esta unidad ejecutora elaboraría un presupuesto anual para todos los gastos del movimiento estudiantil. Los órganos superiores de la UCR serían los encargados de aprobar o improbar el presupuesto.

Dicha posibilidad le impide a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica adquirir cualquier tipo de bienes o celebrar contratos de cualquier índole en nombre propio, correría todo bajo la representación de la UCR. Esto diminuye la flexibilidad en la obtención de los recursos, pues deben ser previamente aprobados y estudiados por la administración académica; negándole la posibilidad de adquirir fondos de otras formas.

Bajo este concepto la circulación de los recursos y el trámite de los asuntos administrativos se presume se volverían lentos y engorrosos; pues, pasarían a formar parte del sistema burocrático universitario.

Por las características atribuidas en su Estatuto Orgánico, más específicamente en el artículo 3; “la FEUCR goza de autonomía administrativa, de gobierno y funcional”. Que se estaría viendo coartada al convertirse en un órgano adscrito a la estructura formal universitaria en una de sus Vicerrectorías. Por ejemplo, la universidad podría aplicar controles a lo interno para garantizar el uso óptimo de los recursos que fueron entregados a dicha Federación.

Esto iría en perjuicio de la discrecionalidad administrativa del movimiento estudiantil. Sometiendo la toma de decisiones políticas, económicas o de cualquier tipo, a la disposiciones de las autoridades universitarias.

Incluso, este sistema afectaría la actual forma de organización del ente federativo, pues aquí sería innecesaria una Contraloría Estudiantil, ya que sus funciones serían asumidas por la Contraloría Universitaria. Además, la Comisión Evaluadora de Proyectos dejaría de existir, pues sus funciones serían asumidas por la FEUCR en su total, convirtiéndose esta en una gran comisión evaluadora de proyectos con la Universidad.

En cuanto a transferencia de los fondos hacia las Asociaciones, se realizaría bajo la modalidad de fondos de trabajo (cheques), que serían girados por la unidad ejecutora de la FEUCR de manera consecutiva hasta agotar los fondos presupuestados para cada Asociación de estudiantes.



PERSONERÍA JURÍDICA

Esta opción consiste en reglar a la Federación de Estudiantes de la UCR como una Federación (la reunión de dos o más asociaciones) amparada bajo la Ley de Asociaciones vigente actualmente. Convirtiendo a nuestro órgano de representación estudiantil en un ente de naturaleza privada sin fines de lucro, encargado de la administración y ejecución de las políticas que afecten directamente al estudiantado universitario.

Bajo esta modalidad la Universidad de Costa Rica podría girar en la forma de “transferencias corrientes a instituciones privadas sin fines de lucro” los fondos correspondientes al porcentaje de la cuota de bienestar estudiantil que se destinan a la organización del estudiantado, así como el dinero recaudado por concepto de sodas y fotocopiadoras. Este nuevo sistema de Federación sería por sí, o a través de profesionales contratados por la misma, encargada de elaborar el presupuesto anual según establezcan sus propios estatutos y presentarlo para la aprobación presupuestaria por parte de las instituciones auditoras tanto universitarias como nacionales.

En cuanto a la adquisición de bienes y servicios podría hacerlo a nombre propio, y ajustandose al marco legal costarricense, siendo ahora responsables de todos sus actos. Responsabilidad que recae judicial y extrajudicialmente sobre los representantes legales de turno democráticamente electos por todos los estudiantes federados.

Es importante recordar que actualmente, el dinero es manejado en términos de “confianza” pues no existen los mecanismos de control que impidan que algún representante estudiantil pueda utilizar los recursos de manera inadecuada o hasta robarlos. Por lo tanto, la conversión en una Federación (Cédula Jurídica) es un mecanismo útil y en nuestro caso novedoso que vendría a sentar responsabilidades hacia el manejo de los recursos que pertenecen a todos los estudiantes.

Por otro lado, este mecanismo desde un punto de vista jurídico permitiría al movimiento estudiantil alcanzar estándares de autonomía administrativa, de gobierno y funcional mucho más altos de los actualmente permitidos, y de los que se alcanzarían bajo el organigrama de una Unidad Ejecutora. Por ejemplo, se podrían recaudar y manejar fondos mediante la realización de eventos privados, así como facilitar y posibilitar la contratación a nombre de la Federación y recibir dinero por concepto de patrocinios privados sin necesidad de utilizar la cédula jurídica de la Universidad.

Por otro lado, se adquiere mayor facilidad de actuación, pues los activos son propios de la Asociación que los recaude; y no a nombre de la Universidad, ni a nombre de una representación estudiantil superior.

Las Asociaciones estudiantiles de cada unidad académica inscribirán sus estatutos, reglamentos y juntas directivas en el registro de asociaciones, estas durarán un año, por lo cual se deberá renovar su registro y el libro de los miembros de la asociación anualmente.
Propuesta de Reacción Universitaria
Después de un profundo análisis sobre las situaciones jurídicas, económicas y sociales actuales del movimiento estudiantil universitario, se ha llegado a la conclusión de respaldar en principio la opción de crear una Federación de Estudiantes debidamente reglamentada y amparada en la Ley de Asociaciones, y el Estatuto Orgánico que ella misma se dé.
El proyecto de una Federación correctamente reglamentada desde un punto de vista jurídico requiere varios procedimientos para llegar a ser realidad. Como el uniformar los estatutos de todas asociaciones y el de la FEUCR con lo regulado en la Ley de Asociaciones. Para conseguir este fin se propone crear una Unidad Ejecutora como medida transitoria para poder utilizar los fondos que se han acumulado. Estos fondos serán distribuidos de la manera que se enmarca en el Estatuto Orgánico de la FEUCR. De esta forma se liberarían los fondos de una manera más rápida, y se lograría que las Asociaciones obtuvieran dinero para financiar sus proyectos en el periodo de transición.

Como paso siguiente en esta propuesta se destinará el dinero suficiente para contratar los servicios de un centro de investigación universitarios especializado en el tema como el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) o el Centro de Investigación y Capacitación de la Administración Pública (CICAP), que realicen el designio de convertir a nuestra organización estudiantil en una Federación de derecho. Los encargados de realizar esta labor deberán estudiar el proyecto de una cedula jurídica en nombre de la Federación de estudiantes como mínimo requerido para su funcionamiento, y 81 personerías jurídicas (para las 73 Asociaciones de las unidades académicas y los 8 órganos constitutivos de la FEUCR) o cuantas se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la futura Federación.

Este centro de investigación universitario, y los profesionales y especializados deberán ser supervisados por una contraparte estudiantil nombrada por el CSE. Esta contraparte se propone esté conformada por el Contralor General Estudiantil, el Secretario de Finanzas de la FEUCR, la Tesorera del CSE y cuatro representantes estudiantiles electos en el CSE.
Los objetivos de esta contratación son:
Proponer cómo adecuar los estatutos de cada asociación y de la FEUCR con la Ley de Asociaciones. En este punto se requiere llamar a un Congreso Universitario para que las reformas necesarias sean discutidas y votadas en forma democrática; y en lo referente a los estatutos de cada asociación en sus respectivas asambleas generales de estudiantes.
Que se proponga un único sistema genérico para la rendición de cuentas y para la fiscalización de los fondos de las juntas directivas, de los órganos federados y distintas asociaciones.
Proponer un nuevo sistema para el financiamiento de todas las asociaciones, para que aquellas que no reciben dinero, según el Estatuto Orgánico vigente, se les giren fondos.
Y otras que la comisión constituida por el CSE consideren necesarias.
Bajo este sistema se le otorga una personería a cada asociación, incrementando el control tanto presupuestario como legal, pues se inscribirían las asociaciones restantes que aún no han sido inscritas. Además, los locales y otros activos que adquieran las asociaciones quedan en administración de cada Asociación.

En concordancia con el principio constitucional de libre asociación, cada estudiante estará en la libertad de presentar su renuncia a la federación o a su respectiva asociación. No obstante, esto no implica la posibilidad de incumplir con el pago de la cuota de bienestar estudiantil correspondiente, debido a su naturaleza de fondos públicos.

Los fondos para cada asociación, bajo el sistema federado, provendrían de una transferencia directa desde la FEUCR hacia las asociaciones debidamente inscritas. Inclusive, los fondos que obtenga cada asociación por materia de eventos privados u otros, podrán ser manejados de manera independiente a la UCR o a la FEUCR; incrementando su autonomía y libertad de actuación. La UCR, a su vez, transferiría de manera directa los fondos a la FEUCR, para que los distribuya según su estatuto orgánico.


Comisión redactora integrada por:
Rafael Monge Vargas
Claudio Mora García
Carlomagno Burgos Vargas

martes, 19 de febrero de 2008

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Francisco Córdoba.